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Es importante comprender que depende de los términos o etapas en que se encuentre un fideicomiso para poder verificar los efectos fiscales del mismo, en específico tratándose del momento de acumulación de ingresos respecto del isr. En resumen, la responsabilidad fiscal en fideicomisos recae en los fideicomitentes, quienes deben asumir el pago del isr generado por los bienes aportados al fideicomiso. Conocer e identificar el tratamiento fiscal y legal que, conforme a las disposiciones vigentes, le corresponden al fideicomiso y a sus participantes, fue parte del objetivo del curso.
Los ingresos generados por el fideicomiso y distribuidos a los fideicomisarios están sujetos al impuesto sobre la renta (isr), que debe ser calculado y pagado conforme a las tarifas y disposiciones aplicables. Los fideicomisos también son vehículos utilizados para la implementación de estímulos fiscales como el aplicable a los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura, en términos de las reglas 3.21.2.1 Este resultado se divide proporcionalmente entre los certificados de participación emitidos, y no es necesario realizar pagos provisionales del impuesto sobre la renta (isr).
La ley del impuesto sobre la renta es omisa al tratamiento fiscal que resulta aplicable a las partes que participan en un fideicomiso que no califica para efectos fiscales como empresarial.
Al ser un contrato sin personalidad jurídica, el fideicomiso no debe considerarse como contribuyente del impuesto sobre la renta (isr) Para efectos fiscales, un fideicomiso, al ser un contrato sin personalidad jurídica, no debe considerarse contribuyente del impuesto sobre la renta (isr), salvo que realice actividades empresariales. El artículo 134 de la ley del isr establece que los ingresos generados por fideicomisos pueden estar sujetos a retención de isr, dependiendo del tipo de ingreso que distribuyen.
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